Sucesiones
Uno de los trámites más frecuentes que nos encomiendan nuestros clientes es la realización de las ”Sucesiones”.
Para ello proveemos de un servicio legal especializado en la materia.
Confian en nosotros porque somos conscientes de la necesidad de que este trámite judicial se realice con la mayor celeridad. Tene en cuenta que un solo heredero ya puede iniciar los trámites sucesorios, no siendo necesario que lo comiencen todos los sucesores a la vez.

Para ello es necesario contar con:

1. La partida de defunción del familiar fallecido.
2. Las partidas de nacimiento o de matrimonio de quienes deberán ser declarados como Herederos.
3. Denunciar que bienes se van a transmitir (bienes inmuebles (vivienda, local comercial), muebles registrables (automóvil, motos, etc.), dinero en cuentas bancarias nacionales o extranjeras, acciones de empresas, créditos, bonos, acciones judiciales (ejemplo juicios de reajuste).

Las sucesiones pueden ser “Ab Intestato”, cuando el orden sucesorio lo establece la ley (la mayoría de las sucesiones son de ese tipo) o Testamentarias, cuando existe un testamento.